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Reclamar una deuda a un moroso en el extranjero

Si ya es complicado cobrar una deuda cuando el deudor se encuentra dentro de nuestro espacio geográfico, peor es cuando éste decide marcharse al extranjero. ¿Qué podemos hacer en estos casos? Reclamar una deuda a un moroso en el extranjero no debe porque convertirse en una tarea imposible.

Cuando estamos pendientes de cobrar una deuda y nuestro deudor se marcha al extranjero, tendemos a pensar que hemos perdido la batalla. La distancia, a veces contable en miles de kilómetros, nos puede llevar a tirar la toalla. Pensamos que es imposible el recobro de una deuda porque la distancia hace imposible cualquier tipo de gestión eficiente. Gran error. Rodearse de especialistas en este tipo de situaciones es algo crucial para reclamar una deuda en el extranjero con éxito.

En un reciente estudio, 8 de cada 10 empresas afirmaban que uno de los temas que más preocupan tanto a empresas como autónomos en relación a posibles deudas de sus clientes es, precisamente, éste. Que el deudor se vaya al extranjero.  Y es que, en relación a este tema, la casuística es bien amplia. Por ejemplo, ¿Qué hacer si el moroso tiene nacionalidad en el extranjero y ha aprovechado la deuda para retornar a su país? Si el deudor tiene nacionalidad en el extranjero y además forma parte del Estado Miembro (excepto Dinamarca), lo más recomendable es acogerse al proceso monitorio europeo. Se trata de un procedimiento ágil, sencillo y eficaz para reclamar una deuda en el extranjero.

Este proceso tiene como objetivo procurar al acreedor de deudas dinerarias determinadas líquidas y vencidas, dentro del territorio de la Unión. Esto permite cobrar la deuda sin costes excesivos, con libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados Miembros. Obviamente, también se puede demandar al moroso en el domicilio en España que te conste y seguir los procedimientos legales oportunos. En cualquier caso, contar con la gestión de una empresa de recobros es la mejor garantía para que estos procedimientos se lleven a cabo sin problema.

También puede ocurrir otro caso, bastante recurrente. Que el moroso extranjero haya sido condenado por un tribunal español pero ha decidido marcharse al extranjero. ¿Cómo actuar en estos casos?  Y es que, debes saber que existe un mecanismo de cooperación entre países frente al deudor. O lo que es lo mismo, los juzgados del país del moroso extranjero reciben una orden de un juzgado español por lo que la cuenta bancaria puede ser embargada. A esto se le conoce como comisión rogatoria.

Es un trámite complejo y duradero en el tiempo pero en estos casos nunca hay que perder la paciencia.  Y es que, en cualquiera de estos casos también, cuando se dictamina una resolución condenando al moroso a pagar lo que debe, más los correspondientes intereses, se inicia así la ejecución en la que se investiga si la persona tiene bienes y se procede al embargo, si procede.

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