Por si te ha sabido a poco la cuota de la Seguridad Social las retenciones del IRPF, venimos a decirte que sí, que los autónomos pagan más impuestos, entre ellos, el IVA; pero tranquilo, no siempre tienes que pagar tú, en este articulo os mostraremos que autónomos pagan IVA y cuales no.
¿Qué tipos de IVA tienen que ver con los autónomos?
- IVA soportado: es el que pagas cuando compras bienes y servicios necesarios para hacer tu trabajo.
- IVA repercutido: es el que paga tu cliente cuando te compra a ti un producto o servicio. En ese caso, tú tendrás que hacer de intermediario y recaudar el IVA del cliente para luego ingresarlo en Hacienda.
¿Qué cantidad hay que ingresar en Hacienda?
Para calcularla tienes que restar el IVA soportado (el que pagas tú) al IVA repercutido (el que paga el cliente).
Ejemplo:
- Yo ingreso → 5.000 € y le aplico el 21 % de IVA = 1.050 €
- Yo tengo un gasto de mi actividad → 1.000 € y le aplico el 21 % de IVA = 210 €
- Calculo la diferencia → 1.050 – 210 = 840 €
¿Y qué pasa si el IVA soportado es superior al repercutido?
En ese caso puedes solicitar a Hacienda que te devuelva la diferencia. Si tu obligación es presentar declaraciones trimestrales (es lo más habitual) podrás pedir la solicitud de la devolución en enero del año siguiente.
¿Con qué bienes y servicios hay que pagar IVA soportado?
Con aquellos que necesites para hacer tu trabajo. Podríamos decir que son parecidos a los gastos deducibles del IRPF. Tienen que estar justificados, por lo que Hacienda te pide las facturas. En el caso del IRPF te sirven facturas incompletas, como tickets de compra, pero con el IVA tienes que presentar facturas completas en las que aparezcan tus datos fiscales.
¿Hay regímenes especiales dentro del IVA para autónomos?
Sí, hay tres regímenes para pagarlo:
- Régimen Simplificado: para los autónomos que pagan los impuestos por módulos. Como decíamos en artículos anteriores, si eres de este tipo de autónomos, aplicarás el IRPF a los beneficios que crees que tendrás cuando acabe el año. ¿Cómo calculas estos beneficios?, pues restándole los gastos deducibles a tus ingresos. En este caso, al IVA que le aplicas a tus beneficios, tendrás que restarle el IVA soportado y un 1 % por gastos difíciles de justificar.
- Recargo de Equivalencia: obligatorio para pequeños comerciantes minoristas. De la liquidación del IVA se encargan los proveedores, después de practicar una retención. Los autónomos evitan así tener que llevar al día libros de IVA y guardar todas las facturas.
- Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca: tus clientes no tendrán por qué pagar el IVA de los productos naturales que te compren y tú no tienes que deducir el IVA de bienes y servicios empleados en tu trabajo.
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